Órganos de Gobierno

Las Universidades Públicas Nacionales son entes autónomos que de acuerdo a la Ley de Educación Superior, definen su forma de gobierno y sistema electoral. En el caso de la UNMDP, ha decidido contar con autoridades unipersonales y órganos de gobierno colegiados. Conocé en este apartado, cuáles son y cómo se eligen.

La Universidad Nacional de Mar del Plata, desde el Preámbulo de su Estatuto, define a la autonomía que regula su accionar y a la ineludible participación de sus participantes como características de su gobierno.

En nuestra casa de altos estudios, la composición tripartita se hace presente en los órganos de cogobierno, en los jurados para cargos docentes y en varios aspectos del devenir de la vida universitaria. Docentes, estudiantes y personas egresadas son los tres cuerpos tradicionales que participan en la formación del cogobierno de la Universidad y las Facultades, en la Universidad Pública Argentina. A partir del establecimiento de la Ley de Educación Superior (LES) en el año 1995, se incorporan al personal no docente en los cuerpos colegiados, como miembros con representación en la Democracia Universitaria. En nuestra UNMdP, luego de la reforma del Estatuto en el año 2013, se aprobó la participación del personal no docente en diferentes órganos de gobierno.

Los derechos de cada cuerpo a participar en el gobierno colegiado (o cogobierno) se ejercen mediante representantes elegidos periódicamente por cada cuerpo universitario (el conjunto de docentes, estudiantes, personas egresadas y personal no docente), según se establece en el Estatuto.

De esta manera la Universidad tiene diferentes niveles de decisión; Para la Universidad, se cuenta con dos ámbitos decisorios colegiados y dos autoridades unipersonales. Los órganos de Gobierno son la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, y las autoridades Unipersonales en la figura de Rector/a y Vice rector/a.

En las Unidades Académicas se cuenta con el Consejo Académico, y dos autoridades unipersonales en la figura de Decano/a y Vice decano/a. Nuestra Universidad cuenta además con una Escuela Superior, que contará con un Consejo Directivo y de forma unipersonal está conducida por la figura de Director/a y ViceDirector/a.

Gobierno de la Universidad

  • Es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, y tiene como principal función tomar decisiones de gran trascendencia institucional, como ser la reforma del Estatuto universitario o la elección de Rector/a, la creación de Unidades Académicas, entre otras.

    Se integra con doce (12) representantes por cada Unidad Académica, elegidos en número de seis (6) docentes, dos (2) personas graduadas y cuatro (4) estudiantes, y por tres (3) representantes del cuerpo de docentes de las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria y tres (3) del cuerpo nodocente. Las personas que cumplen funciones como asambleístas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente.

  • La Universidad -como un todo- cuenta con un Consejo Superior. Está integrado por Decanas y Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas Superiores, un (1) representante del cuerpo docente, uno (1) del cuerpo de estudiantes y uno (1) del de graduados por cada Facultad y Escuela Superior, el Director y un (1) representante del cuerpo docente de cada uno de las Instituciones de Enseñanza Pre-universitaria y dos (2) representantes del cuerpo no docente. Los consejeros superiores durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    Este es el ámbito principal de toma de muchas decisiones a nivel universitario, que se reúne de manera sostenida durante todo el año y se encuentra presidida por la persona que ejerza funciones como Rector/a o Vice.

  • Los cargos unipersonales son Rector/a y Vice Rector/a.

Gobierno de las Unidades Académicas

En el ámbito de las Unidades Académicas y/o Escuelas Superiores se cuenta con un órgano decisor, el Consejo Académico o Directivo y dos autoridades unipersonales. Es posible también contar con ámbitos colegiados que brindan asesoría en diferentes temas, como pueden ser Consejos Departamentales y/o Comisiones Asesoras.

  • Los Consejos Académicos se integran con seis (6) representantes del cuerpo docente, cuatro (4) del cuerpo de estudiantes, dos (2) del cuerpo de personas graduadas y un (1) representante del Personal nodocente. Este último contará con voz, sin la atribución de votar. Las personas que se desempeñen en los consejos académicos durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente.

    Este ámbito toma decisiones sobre la vida cotidiana de las denominadas Facultades (o Unidades Académicas) y por dicha razón, es presidida por quien ejerza la autoridad unipersonal (Decano/a, y/o Vice Decano/a).

  • Las Escuelas Superiores tendrán un Director y un Consejo Directivo bajo la presidencia de aquél, que tendrá voto sólo en caso de empate.

    El Consejo Superior es el encargado de reglamentar su constitución y funcionamiento con sujeción a la proporción de los representantes de los cuerpos en los Consejos Académicos y a las normas vigentes para ellos.

  • Los cargos unipersonales en las Facultades son las figuras de Decano/a y Vice Decano/a, en las Escuelas Superiores son las figuras de Directores/as.

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