Planes de Auditoría

Las Universidades son entes públicos y deben dar cuenta de su funcionamiento. Para ello se define la auditoría interna, como una función exclusiva de cada institución de educación superior universitaria. El control administrativo externo es competencia directa e indelegable de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en todo de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, en su inciso 19° del artículo N° 75 y según lo establece su artículo 8º de la Ley N° 27.204, de “IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, al incorporar el artículo 59° bis a la Ley N° 24.521.

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